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Cláusula gatillo: la Justicia entiende que el proyecto legislativo no cumple la sentencia

La Cámara de Apelaciones del Trabajo considera que no se avanza con lo ordenado por el STJ. Citó para el 29 al Gobierno y Federación Sitech.

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Resistencia, con la firma de las juezas Silvia Suárez y Silvana Gómez, dictó en los últimos días una sentencia por la demanda que se inició contra el Ejecutivo por la interrupción del pago de la cláusula gatillo, la actualización salarial automática para la docencia.  La resolución cuestiona que el proyecto de ley presentado por el Gobierno no establece una mejora concreta de ajuste salarial, tal como había requerido la Justicia en el pronunciamiento del Superior Tribunal de Justicia (STJ) efectuado en marzo.

La decisión de las magistradas se dio luego que desde la administración provincial informaran que había cumplido con la sentencia mediante la presentación del proyecto de ley 2331/26, remitido a la Legislatura el mes pasado. La iniciativa propone un régimen de actualización de haberes sujeto a la evolución de los recursos públicos, la situación fiscal y la disponibilidad presupuestaria, y descarta los incrementos automáticos vinculados exclusivamente con la inflación.

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Sin embargo, al analizar el texto, la Cámara concluyó que no guarda la debida correspondencia con lo ordenado judicialmente. En particular, señaló que la propuesta no determina cuál será la variabl de ajuste salarial ni establece el índice aplicable para el período 2027, aspectos que debían contemplarse en la previsión presupuestaria correspondiente.

DISCUSIÓN ETERNA

Al evaluar la iniciativa oficial, las juezas advirtieron que, si bien el texto enuncia principios generales para la actualización salarial y establece evaluaciones periódicas de variables económicas y fiscales, deja las eventuales recomposiciones sujetas a decisiones posteriores del Ejecutivo y a la disponibilidad efectiva de recursos.

El fallo también puso el foco en la prohibición de indexación automática prevista en el artículo 7 del proyecto y en su aplicación a partir del ejercicio presupuestario 2027. Para la Cámara, esas disposiciones no satisfacen el mandato judicial, que exige una cláusula operativa de actualización salarial vinculada con la garantía de intangibilidad de las remuneraciones docentes.

Como fundamento, la Cámara precisó que la iniciativa se limita a enumerar principios rectores y a establecer una evaluación periódica de los recursos y las variables económicas, pero no define una pauta concreta de recomposición.

La resolución dispuso convocar a las partes a una audiencia de conciliación entre el Poder Ejecutivo y el sindicato Federación SItech, que promovió la demanda, el jueves 29 de octubre, a las 10, con el objetivo de avanzar hacia una solución para el conflicto salarial que involucra al conjunto de los trabajadores de la educación.

Es que la Corte provincial, cuando se expidió, indicó que  "la determinación del régimen remuneratorio y de los métodos de recomposición salarial es resorte exclusivo del Poder Legislativo y Ejecutivo", por lo que no avalaba que sea la Justicia la que marque que deba imponerse qué pagar y cuánto pagar a la administración central.

Es concreto, consideraba que el ítem salarial no nació producto de una ley sino como parte de una decisión del Ejecutivo y que por los años abonados podía considerarse una parte periódica del haber, por lo que instaba al Gobierno a presentar un proyecto parlamentario en esa línea, propuesta que no convenció a las juezas. 

Teniendo en cuenta la fecha de la audiencia, siempre en el supuesto que se concrete y no se postergue por algún pedido de las partes, y lo poco que queda para que concluya el calendario judicial, dificilmente pueda encontrarse un punto de acuerdo para este año. Seguramente, las magistradas conminarán al Gobierno a presentar otra propuesta legislativa, que por las escasas sesiones que quedan en el Parlamento seguramente no alcanzarán a tratarse en el transcurso de 2026.

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