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El Concejo aprobó la regulación de los alquileres temporarios

El Cuerpo Deliberante sancionó la ordenanza que obliga a la inscripción a un registro y establece la identificación del inmueble.

El crecimiento de los alquileres temporarios comercializados a través de plataformas digitales y otros canales impulsó la necesidad de regulación en Resistencia.

Ante ello, el oficialismo comunal sancionó la ordenanza que crea el Registro Municipal de Alquileres Temporales (REMAT), un sistema obligatorio destinado a identificar los inmuebles que se ofrecen para alojamiento transitorio, tanto con fines turísticos como para otras finalidades.

La iniciativa apunta a construir una base de información actualizada sobre una actividad que amplió la oferta de alojamiento y abrió nuevas oportunidades para propietarios y operadores.

El objetivo es facilitar la planificación turística, mejorar la articulación entre las áreas municipales y promover el cumplimiento de las condiciones de seguridad, higiene y convivencia exigibles.

El registro tendrá carácter gratuito y digital, y funcionará bajo la órbita de la Secretaría de Cultura y Turismo, a través de la Subsecretaría de Turismo.

Sin embargo, su creación no implicará una habilitación adicional: los procedimientos para autorizar comercialmente la actividad continuarán bajo la responsabilidad del área municipal de Habilitaciones Comerciales.

OBLIGACIONES

Uno de los puntos centrales del proyecto establece que cada inmueble incorporado al registro recibirá un número único.

Ese identificador deberá consignarse en las publicaciones, ofertas y anuncios de alquileres temporarios difundidos mediante plataformas digitales, sitios web, redes sociales u otros medios, una vez que haya sido asignado.

La medida busca facilitar la identificación de los alojamientos ofrecidos y permitir que los usuarios consulten su incorporación al registro mediante los canales digitales que determine la autoridad de aplicación.

El alcance de la propuesta no se limita a los inmuebles destinados exclusivamente al turismo. La definición incluida en el texto comprende la cesión onerosa, total o parcial, de un inmueble por un período determinado y con carácter transitorio, siempre que no constituya el domicilio permanente del ocupante.

De esta manera, el registro abarcará distintas modalidades de ocupación temporal, aunque las obligaciones específicas dependerán de la normativa nacional, provincial y municipal aplicable a cada caso.

La norma establece una distinción entre la registración turística y la habilitación comercial. Los inmuebles deberán contar con la autorización municipal que corresponda para desarrollar la actividad, de acuerdo con el régimen vigente.

La intervención de Habilitaciones Comerciales continuará siendo determinante para verificar las condiciones exigibles y otorgar la autorización correspondiente. El proyecto recuerda, además, que la falta de habilitación será penada .

Para evitar la superposición de trámites, el texto prevé que el área de Economía, de la que depende Habilitaciones Comerciales, remita a Turismo la numeración de las habilitaciones otorgadas. Esa información servirá como antecedente para incorporar los inmuebles al registro.

El mecanismo de interoperabilidad entre dependencias busca reducir las cargas administrativas y evitar que los titulares deban presentar nuevamente documentación que ya se encuentre en poder del municipio.

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La ordenanza incorpora la obligación de llevar un registro de las personas que ocupen temporalmente cada inmueble y del período de alojamiento. Podrá realizarse por medios digitales y deberá mantenerse actualizado y disponible para las autoridades competentes cuando lo requieran en ejercicio de sus funciones.

En los casos alcanzados por la Ley Provincial N.º 3102-D, ese registro podrá utilizarse para cumplir con las obligaciones de identificación de huéspedes previstas por la normativa turística provincial, siempre que contenga los datos mínimos exigidos.

La norma también establece una serie de condiciones de prevención que deberán observarse según las características de cada inmueble y las exigencias normativas aplicables.

Entre ellas se encuentran la disponibilidad de matafuegos o extintores adecuados, correctamente instalados y con mantenimiento vigente; el funcionamiento seguro de las instalaciones eléctricas y de gas; y la conservación de vías de circulación y evacuación libres de obstáculos.

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