La Justicia confirma que el Estado chaqueño no deberá indemnizar a la familia por la muerte bajo custodia policial
La Sala Tercera rechazó la apelación de los familiares y ratificó el fallo que había desestimado la demanda contra la Policía y la Provincia. Las juezas María Eugenia Barranco Cortés y Fabiana Andrea Bardiani dijeron que no se probó que las lesiones fueran provocadas por agentes ni que hubiera una falla del servicio que causara la muerte.

Una causa que conmovió a Resistencia sumó este viernes un nuevo capítulo judicial. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó el rechazo de la demanda que la familia de Sebastián Ponce de León había iniciado contra la Policía del Chaco y la Provincia por su muerte, ocurrida mientras estaba bajo custodia policial.
La sentencia lleva el número 402 y la firmaron las juezas María Eugenia Barranco Cortés y Fabiana Andrea Bardiani, de la Sala Tercera. Con ese fallo queda en pie lo resuelto en junio de 2025 por el Juzgado Civil y Comercial de la Novena Nominación, que había rechazado el reclamo económico de la familia.
Los familiares pedían que el Estado respondiera por lo que llamaron "falta de servicio": una supuesta cadena de fallas en la detención, la custodia, el traslado y la atención médica de Sebastián. Según su planteo, no hacía falta señalar quién golpeó a quién, porque el Estado tenía el deber de cuidar a una persona privada de su libertad.
Las juezas no desconocieron ese deber. Aclararon que no desconocen "la gravedad de los hechos". Pero explicaron que, para que el Estado pague, hay que probar con claridad qué hizo mal y que ese error provocó el daño. A su criterio, eso no ocurrió.
Un punto central fue el de las lesiones. La Cámara dio por acreditado que Sebastián murió por politraumatismos, pero entendió que no se demostró que se los hubieran causado los agentes. La familia se apoyaba en la segunda autopsia, que habla de lesiones compatibles con métodos de las fuerzas de seguridad. Las juezas respondieron que "compatible" no equivale a probar quién las causó ni cuándo. También pesó el informe del médico que hizo la primera autopsia, que sostuvo que no había lesiones nuevas.
El tribunal repasó además lo que pasó aquella tarde. El patrullero salió con Sebastián a las 17:04 y llegó a Sanidad Policial a las 17:24. Allí estuvo unos diez minutos, y por su estado de excitación no pudo ser examinado. Lo derivaron al Hospital Perrando, adonde llegó a las 17:45, sin desvíos ni paradas, según el registro GPS. Para las juezas, ni la escasa experiencia de los agentes, ni el traslado en la caja de la camioneta, ni la decisión de pasar primero por Sanidad Policial alcanzaron para probar que hayan causado o agravado el desenlace.
Los testimonios de quienes hablaron con Sebastián durante su internación y escucharon que lo habían golpeado policías tampoco convencieron. Como no presenciaron los hechos, la Cámara los consideró declaraciones "de oídas" que necesitaban apoyo en otras pruebas.
La Cámara aclaró además que la justicia civil no dependió de lo resuelto en lo penal. En esa causa hubo un veredicto de no culpabilidad para los agentes imputados, aunque la familia tiene pendiente una queja ante la Corte Suprema de la Nación. Las juezas señalaron que el fallo de primera instancia analizó las pruebas desde la responsabilidad objetiva del Estado y no esperó la última palabra penal.
Las costas de segunda instancia quedan a cargo de la parte apelante. Los honorarios se calcularon sobre una base de casi 977 millones de pesos.
El fallo todavía podría ser revisado en instancias superiores, según los recursos que decidan presentar las partes. Mientras tanto, el caso sigue abierto en la Justicia penal.
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